sábado 3 de enero de 2009

Presentación:

Querido Visitante

La Internet
constituye un medio de comunicación, de acercamiento entre los seres humanos, según sus sensibilidades y sus aspiraciones. Por ende es natural que la Corporación de Promoción y Desarrollo Social Oriente, tenga su lugar en la red.

Este sitio es una invitación, un punto de encuentro para todos aquellos con “Sed de Conocimiento”.

Nos esforzaremos en transformar este sitio en una herramienta evolutiva y dinámica, para que cada buscador pueda encontrar interes y placer al visitarla.

En qué creemos

Dentro de nuestro proceso de desarrollo organizacional y de consolidación de nuestro liderazgo, se presentan nuestros fundamentos estratégicos:

Visión:

Ser reconocidos como referentes en el campo de la educación, la ciencia, la cultura y el beneficio social, por nuestra contribución a través de prestaciones e iniciativas.

Misión:

Trabajar en favor de la humanidad, principalmente de los paises Latino Americanos, para elevar su patrimonio espiritual y mejorar su calidad de vida.

Principios:

Ø El accionar debe enmarcarse dentro de los principios éticos y morales de quienes fueran sus fundadores.

Ø Las decisiones y el actuar deben realizarse en un marco de transparencia, eficiencia y mejora continua.

Ø Vincularse a un compromiso de presencia y participación en la ciudad instaurando relaciones privilegiadas de libertad, igualdad y fraternidad.

Ø Perpetuar nuestro compromiso de fidelidad a los principios democráticos: de tolerancia y libertad de pensamiento.

Ø Dar prueba de que se puede vivir la vida en actividades sanas y rentables y esto por un altruismo que libera de los obstáculos.

Es a esta inmensa obra que Corporación Oriente invita a hombres y mujeres de buena voluntad, los que no pueden satisfacerse ya de palabras y para quienes los actos encendidos constituyen una verdadera contribución al bien de la humanidad.

Antecedentes
La Corporación de Promoción y Desarrollo Social Oriente, la que podrá usar también el nombre de: Corporación Oriente, es una organización de carácter no gubernamental de Derecho Privado. Constituida en asamblea de fecha 11 de septiembre de 2005 en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en la cual se aprobaron sus estatutos. Obtuvo personalidad jurídica mediante Decreto Supremo Nº 2526 de fecha 31 de Julio de 2006. Publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de Septiembre de 2006.

Directorio 2009-2011:

El Directorio esta constituido por cinco miembros, los cuales permanecen en sus funciones por un periodo de dos años, al término del cual pueden ser reelectos. Es así como, en sesión celebrada el 20
de marzo de 2009, se procedió a la constitución del Directorio para el periodo 2009-2011, quedando conformada de la siguiente manera:
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Presidente
Sr. Pablo Córdova Parra

Vicepresidente
Sra. Ana María Parra Carrasco

Secretario
Sr. Moisés Bastías Salas
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Tesorero
Sra. Lisbeth Jara Maldonado

Director
Sr. Hiram Villagra Castro
El Directorio posee una asesoría denominada: Fiscalía y Contraloría que depende directamente de este último:
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Fiscalía:
Asesorar e informar en materia jurídica al directorio. En el orden judicial, asumir el patrocinio en los asuntos judiciales.
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Contraloría:
Asesorar e informar al directorio en funciones de control de políticas, aplicación de normas y de revisión y aprobación de los estados financieros.
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Identificación
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Razón Social:
Corporación de Promoción y Desarrollo Social Oriente

Rut Corporación:
65.712.880-5


Tipo de Entidad:
Corporacion de Derecho Privado Sin Fines de Lucro
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Ubicación Geográfica

Chile:

Sede Central
Tarapacá # 928, Iquique

Oficina Santiago de Chile:
Lo Encalada # 1040 Dto. 106 Ñuñoa

Oficina Temuco:
Folilco # 922, Población Millaray

Filial-Bolivia:

Sede Central

Avenida Argentina # 1810, La Paz

Contacto

Chile:

Sede Central

Fono-Fax: (56-57) 382689

E-mail: corporacionoriente.chile@yahoo.es

Filial-Bolivia:

Sede Central

Fono-Fax: (0591-02) 2226319

E-mail: corporacionoriente.bolivia@yahoo.es

Dominio

http://corporacion-oriente.blogspot.com/



domingo 1 de junio de 2008

Derechos Humanos:

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¿Qué son los derechos humanos?
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Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
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Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
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Universales e inalienables:
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El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
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Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
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Interdependientes e indivisibles:
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Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
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Iguales y no discriminatorios:
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La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
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El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
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Derechos y obligaciones:
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Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
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El derecho internacional de los derechos humanos:
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El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
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El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
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A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

Actividades:



La Corporación de Promoción y Desarrollo Social Oriente junto a la Misión Consular del Estado Plurinacional de Bolivia en Iquique, han desarrollado con éxito el Seminario Internacional "Los desafíos en el cumplimiento de los Instrumentos Jurídicos Internacionales contra el Terrorismo" y el Curso-Taller "Derechos Humanos, Garantías Constitucionales, Debido Proceso y Proceso Penal", desarrollados entre el 5 y 6 de Septiembre del 2008, en la ciudad de Iquique, Chile.














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